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INSTITUTO SALVADOREÑO DE CONTADORES PUBLICOS

ESTATUTOS

 MINISTERIO DEL INTERIOR
RAMO DEL INTERIOR 
 
CAPITULO I
 
 
 
Denominación, Plazo, Domicilio y Fines.
 
 
Art. 1 -   Fúndase en la Ciudad de San Salvador, el Instituto Salvadoreño de Contadores Públicos, que en adelante se denominará “el Instituto”, el cual nace por medio del acta notarial de fusión otorgada por el Colegio de Contadores Públicos, Académicos de El Salvador, la Asociación de Contadores Públicos de El Salvador y el Colegio Salvadoreño de Contadores Públicos, ante los oficios del notario Licenciado Aldo Enrique Conde Siliezar, el día 31 de Octubre de 1997.
 
             Consta en dicha acta notarial que las personerías jurídicas de las entidades comparecientes son legítimas por haber tenido el notario a la vista: a) el Acuerdo número cuatrocientos diecinueve, de fecha veintinueve de abril de mil novecientos setenta y siete, publicado en el Diario Oficial el día veinte de junio del mismo año, por medio del cual se le confirió el carácter de persona jurídica al Colegio de Contadores Públicos Académicos de El Salvador; b) el Acuerdo número ciento ochenta, de fecha dieciséis de abril de mil novecientos ochenta y seis, publicado en el Diario Oficial el día veintiocho de mayo del mismo año, en el cual consta la aprobación de los Estatutos en todas sus partes de la Asociación de Contadores Públicos de El Salvador; y c) el Acuerdo número dos mil cuatrocientos setenta y nueve, de fecha nueve de septiembre de mil novecientos setenta y cinco, publicado en el Diario Oficial de fecha veintiocho de octubre del mismo año, en el cual consta la aprobación de todas sus partes de los Estatutos del Colegio Salvadoreño de Contadores Públicos.
 
            El Instituto es de nacionalidad salvadoreña, tendrá duración indefinida y será una entidad no lucrativa, apolítica y de carácter laico.
 
Art. 2 -    El domicilio del Instituto será la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en los diferentes departamentos de la República.  
 
 
 
Art. 3 -      Son fines del Instituto: 
 
a)    Elevar los aspectos intelectuales, morales y culturales de los Socios. 
 
b)    Promover y mantener la fraternidad entre los Socios.
 
c)    Colaborar estrechamente con las autoridades y alumnos de las Facultades de “Ciencias Económicas de las universidades legalmente reconocidas en El Salvador, en todos aquellos aspectos que tengan por objeto mejorar los sistemas de enseñanzas y la formación de los futuros profesionales, especialmente los de la carrera de Licenciatura en Contaduría Pública.
 
d)    Proteger y defender el ejercicio de la profesión.
 
e)    Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutuo entre sus miembros.
 
f)     Promover el intercambio cultural con entidades afines y con Organismos Internacionales, representativos de la Profesión contable.
 
g)    Lograr el intercambio social y cultural con otras entidades profesionales.
 
h)    Promover la aplicación de normas técnicas para el ejercicio profesional de sus miembros.
 
 
CAPITULO II
 
 
De los Socios.
 
Art. 4 -    Podrán ser Socios las personas graduadas o incorporadas de Licenciatura en Contaduría Pública de cualquiera de las Universidades legalmente establecidas en El Salvador, los Contadores Públicos Certificados y los estudiantes de la Carrera de Licenciatura en Contaduría Pública, que hayan cursado por lo menos el 50% de las materias contenidas en el Pensum Académico.
 
Los estudiantes a que se refiere el anterior inciso, deberán comprobar su condición de egresados después de tres años de haber sido admitidos como socios estudiantes.
 
Art. 5 -    Los Socios o Miembros del Instituto se denominarán:
 
 
 
Fundadores, Contribuyentes, Estudiantes y Honorarios.
 
 
Art. 6 -    Serán Socios fundadores las personas que hayan suscrito el Acta de Fundación del Instituto y aporten su cuota mensual.
 
 
 
Art. 7 -    Serán Socios contribuyentes las personas que llenando los requisitos a que se refiere el Art. 4, lo soliciten por escrito a la Junta Directiva y sean aceptados por la misma.
 
Art. 8 -    Serán Socios Estudiantes las personas que llenando los requisitos a que se refiere él Art. 4, lo soliciten por escrito a la Junta Directiva y sean aceptados por la misma. En las Asambleas Generales éstos tendrán derecha a voz, pero no a voto.
 
Art. 9 -    Serán Socios Honorarios aquellos que por sus méritos personales o por su colaboración a favor de la profesión de la Contaduría Pública, sean distinguidos con tal mérito por la Asamblea General.
 
Art. 10-    Son obligaciones de los Socios:
 
 
a)    Cumplir las disposiciones de los presentes Estatutos, el Código de Ética, el Reglamento Interno del Instituto, instructivos y demás acuerdos emanados de la Asamblea General.
 
b)    Cooperar en todas las actividades del Instituto para lograr el éxito de los fines del mismo.
 
c)    Desempeñar con diligencia los cargos directivos para los cuales sean electos o las comisiones que la Asamblea General le asigne.
 
d)    Contribuir al sostenimiento del Instituto pagando con puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias que fueren acordadas por la Asamblea General.                    
 
 
Art. 11-    Son derechos de los Socios:
 
a)    Gozar de todos los beneficios que ofrezca el Instituto, de conformidad con los reglamentos y acuerdos que emanen de la Junta Directiva o de la Asamblea General.
 
b)    Participar con voz y voto en las sesiones de Asamblea General, salvo las excepciones contempladas en los presentes estatutos.
 
c)    Optar a cualquier cargo directivo llenando los requisitos establecidos en los presentes estatutos. Quedan exceptuados los socios estudiantes y los particulares que hayan obtenido la calidad de Socios Honorarios.
 
 
Art. 12 -   Los socios o miembros del Instituto estarán sujetos a las siguientes medidas disciplinarias:
 
a)    Cuando un socio violare en forma leve las disposiciones de estos Estatutos, los Reglamentos y disposiciones de la Junta General o de la Junta Directiva, será suspendidos por un período de dos meses por la primera vez; si insistiere en sus faltas será suspendido por cuatro meses. Las suspensiones temporales no le eximen del pago de sus cuotas mensuales.
 
 
b)    El Socio perderá la calidad de tal por las siguientes causas:
 
b.1      Por renuncia dirigida por escrito a la Junta Directiva y sea aceptada por ésta.
 
b.2      Por mora en el pago de tres cuotas mensuales consecutivas, previo acuerdo de Directiva.
 
      b.3      Por expulsión debido a comportamiento inmoral dentro o fuera del Instituto.
 
      b.4                  Por expulsión debido a actos indecorosos en perjuicio del honor y la dignidad 
                 de los Socios, funcionarios y empleados del Instituto.
 
      b.5      Por expulsión por cometer faltas graves, debidamente comprobadas en el 
                 ejercicio profesional.
 
 
Art. 13 -   Se podrá recuperar la calidad de Socio en cuanto a los literales b.1) y b.2) del Art. 12 mediante la aprobación de la Junta Directiva a la solicitud que por escrito en tal sentido presente el interesado. Si la calidad de socio se pierde de acuerdo a los literales b.3), b.4) y b.5), del Art. 12, únicamente se podrá recuperar mediante aprobación de Asamblea General a solicitud por escrito del interesado.
 
 
 
 
 
CAPITULO III
 
 
 
 
Del Gobierno del Instituto.
 
 
Art. 14     El Gobierno del Instituto, estará integrado por los organismos siguientes:
 
a)    La Asamblea General
 
b)    La Junta Directiva Central.
 
 
 
Las Juntas Directivas de las filiales mantendrán un nivel de coordinación con la Junta Directiva Central, y se regirán por lo expresado en el Capítulo VIII de estos Estatutos.
 
 
 
 
 
 
 
CAPITULO IV
 
 
De la Asamblea General.
 
 
Art. 15 -   La Asamblea General será la autoridad máxima del Instituto y estará integrada por todos los socios fundadores y contribuyentes.
 
 
Art. 16 -   La Asamblea General sesionará ordinariamente en el mes de febrero de cada año para:
 
a)    Conocer, aprobar o razonar la Memoria anual de labores de la Junta Directiva.
 
b)    Conocer, aprobar o razonar los estados financieros anuales.
 
c)    Conocer y recibir el informe del auditor externo.
 
d)    conocer el informe de la comisión del Seguro de Vida Mutual.
 
 
También sesionará en forma ordinaria en el mes de marzo cada dos años para:
 
a)    Elegir a los Miembros de la nueva Junta Directiva.
 
b)    Elegir al auditor externo y fijar sus emolumentos.
 
c)    Elegir a la comisión del Seguro de Vida Mutual formada por tres socios, la cual funcionará en forma independiente de la Junta Directiva.
 
 
 
Art. 17 - La Asamblea General Extraordinaria se realizará cuando las circunstancias así lo exijan por iniciativa de la Junta Directiva o a petición escrita de un mínimo de 30 socios con derecho a voto.
 
Art. 18 -   Las Asambleas Generales podrán realizarse en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios con derecho a voto; y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes. En caso de no poderse celebrar la sesión por falta de quórum, se hará en segunda convocatoria, con un intervalo de una hora después de la primera convocatoria, debiéndose celebrar la Asamblea General con el número de socios que asistan y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los socios presentes.
 
Art. 19 -   La convocatoria a sesión de Asamblea General ordinaria o extraordinaria se efectuará por medio de un aviso que se publicará en un periódico de mayor circulación nacional con diez días de antelación por lo menos, a la fecha de la sesión.
 
 
En la misma publicación se hará la segunda convocatoria. En caso de no efectuarse la sesión por falta de quórum; se podrá celebrar la sesión en segunda convocatoria a la hora y día estipulado con el número de socios que asistan, y sus resoluciones serán por mayoría de los socios presentes y de acatamiento forzoso.
 
 
Art. 20 -   Todo socio que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones, podrá hacerse representar por otro Socio, mediante nota firmada y sellada con su número del Registro Profesional. Ningún miembro de la Junta Directiva podrá representar a otro socio. Cada socio no podrá tener mas de una representación.
 
 
Art. 21 -   Son atribuciones de la Asamblea General:
 
 
a)    Aprobar, reformar y derogar los presentes Estatutos.
 
b)    Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
 
c)    Fijar las cuotas de Ingreso, las cuotas Ordinarias y las Extraordinarias del Instituto.
 
d)    Conocer y decidir de los casos de expulsión de Socios y aplicar las medidas disciplinarias del caso en base, al informe que al respecto presentará la Junta Directiva.
 
e)    Nombrar un Auditor Externo y fijarle sus emolumentos, quien fungirá durante el mismo periodo de la Junta Directiva.
 
f)     Conocer, aprobar o razonar la Memoria Anual de Labores que presentará la Junta Directiva saliente.
 
g)    Decidir sobre la incorporación del Instituto a Federaciones y Confederaciones de la Contaduría Pública.
 
h)    Nombrar a los Socios Honorarios del Instituto.
 
i)      Aprobar los estados financieros anuales.
 
j)      Conocer el informe de los auditores externos.
 
k)     Resolver todo lo no previsto en los presentes Estatutos.
 
 
Art. 22 -   La Asamblea General podrá suspender o expulsar a los Socios que cometan un delito común y sean condenados judicialmente o que en nombre del Instituto intervengan o promuevan asuntos políticos o religiosos; y en general, cuando infrinjan lo estipulado en estos Estatutos.
 
 
 
 
CAPITULO V
 
 
De la Junta Directiva Central.
 
Art. 23 -   La Junta Directiva Central será el organismo rector de la conducción del Instituto a nivel nacional, la cual coordinará con las Juntas Directivas de las Filiales, las diferentes actividades a desarrollar, para ello emitirá los reglamentos de operación que sean necesarios. La Junta Directiva Central y la de las Filiales estará, integrada de la manera siguiente: un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, un Síndico y tres vocales.
 
El Vice-Presidente asumirá las funciones del Presidente en caso de exoneración, impedimento, ausencia temporal o definitiva de éste, y los tres vocales, en su orden, sustituirán a los titulares.
 
 
 
CAPITULO VI
 
 
De las Atribuciones de la Junta Directiva Central.
 
 
Art. 24 -   Serán atribuciones de la Junta Directiva:
 
a)    Cumplir y hacer cumplir los Estatutos del Instituto, Reglamento e Instructivos y los acuerdos de Asamblea General.
 
b)    Desarrollar las actividades necesarias para el logro efectivo de los fines del Instituto.
 
c)    Convocar y desarrollar las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.
 
d)    Emitir declaraciones y pronunciamiento a nombre del Instituto.
 
e)    Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso de nuevos socios.
 
f)     Juramentar a los nuevos socios.
 
g)    Designar delegados ante eventos nacionales e internacionales y realizar cualquier otra actividad que tienda al logro de los fines del Instituto, señalados en los presentes Estatutos.
 
h)    Proponer a la Asamblea General la suspensión, expulsión o cualquier otra sanción a los socios.
 
i)      Administrar y responder por los bienes del Instituto.
 
j)      Nombrar, conceder licencias y remover al personal administrativo del Instituto asignarles las remuneraciones correspondientes.
 
k)    Rendir a la Asamblea General informes de sus actividades.
 
l)      Presentar en la sesión ordinaria de Asamblea General, del mes de febrero, la Memoria Anual de las actividades realizadas.
 
m) Organizar Filiales a nivel nacional conforme a los presentes Estatutos.
 
n)    Todas aquellas atribuciones que por su naturaleza le competen.
 
 
 
Art. 25 -   El Presidente de la Junta Directiva Central o quien lo sustituya, de acuerdo a estos Estatutos, tendrá la representación judicial y extrajudicial del Instituto.
 
 
Art. 26 -   La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes y extraordinariamente las veces que fuera necesario. Para celebrar sesiones de Junta Directiva, será necesaria la asistencia mínima de cuatro miembros y para tomar resoluciones, se necesitará el voto favorable de la mayoría de los presentes, en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.
 
 
Art. 27 -   Para ser miembros de la Junta Directiva se requiere:
 
 
a)    Ser de nacionalidad salvadoreña.
 
b)    Ser Socio Contribuyente o Fundador al menos durante 3 años consecutivos antes de la elección y estar solvente con el Instituto.
 
c)    Ser electo en la Asamblea General.
 
d)    Estar presente al momento de la elección o haber manifestado su deseo de formar parte de la Junta Directiva.
 
 
Art. 28 -   La calidad de miembro de Junta Directiva se pierde:
 
 
a)    Por la renuncia escrita presentada a la Asamblea General.
 
b)    Por abandono del cargo o no asistir sin motivo justificado a cuatro sesiones ordinarias consecutivas.
 
c)    Por expulsión acordada por la Asamblea General.
 
d)    Por faltas graves cometidas en el ejercicio de su cargo en perjuicio del Instituto.
 
e)    Por mora en el pago de tres cuotas mensuales consecutivas.
 
 
Art. 29 -   La elección de los miembros de la Junta Directiva se efectuará en sesión ordinaria de Asamblea General en el mes de marzo, para un período de dos años a partir de dicha elección. Los miembros rendirán protesta y tomarán posesión de sus cargos inmediatamente después de su elección.
 
 
Art. 30 -   La elección de los miembros de la Junta Directiva se efectuará por votación secreta.
La Asamblea General podrá decidir si la votación se hará por cargos o por planillas propuestas. Antes de la elección, la Asamblea General nombrará un Jurado Escrutador integrado por tres socios, quienes harán el recuento de los votos.
 
 
 
CAPITULO VII
 
 
De las atribuciones de los miembros de la Junta Directiva.
 
 
Art. 31 -   Son atribuciones del Presidente:
 
a)    Representar legalmente al Instituto tanto en asuntos judiciales como extrajudiciales, representación que podrá delegar en otro miembro de la Junta Directiva, previa autorización de la misma.
 
b)    Convocar a la Junta Directiva y por encargo de ésta, a las Asambleas Generales.
 
c)    Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales.
 
d)    Firmar mancomunadamente con el Tesorero los documentos de pago y todos aquellos gastos no previstos.
 
e)    Otorgar poderes especiales a favor de terceros para asuntos relacionados con los fines del Instituto, previa autorización de la Junta Directiva.
 
f)     Dar posesión de sus cargos a los miembros designados para integrar comisiones especiales. El Presidente podrá delegar estas facultades en cualquiera de los otros miembros de la Junta Directiva.
 
g)    Adoptar en caso de urgencia, cualquier resolución indispensable para la buena marcha del Instituto, debiendo dar cuenta de lo actuado en la próxima sesión de Junta Directiva.
 
h)    Ejercer el voto de calidad en caso de empate, tanto en votación de Junta Directiva como Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
 
i)      Elaborar junto con el Secretario la agenda a tratar en las diferentes sesiones.
 
j)      Resolver los problemas administrativos de carácter urgente.
 
Art. 32 -   Son atribuciones del Vice-Presidente:
 
a)    Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste.
 
b)    Asesorar a las diferentes comisiones que se nombren.
 
c)    Velar por el buen funcionamiento administrativo del Instituto.
 
d)    Desarrollar las funciones especificas acordadas en Junta Directiva.
 
 
Art. 33 -   Son atribuciones del Secretario:
 
a)    Preparar junto con el Presidente las agendas para las sesiones tanto de Junta Directiva como de Asamblea General.
 
b)    Recopilar los acuerdos tomados en las diferentes sesiones.
 
c)    Redactar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea General.
 
d)    Firmar y despachar la correspondencia.
 
e)    Servir como órgano de comunicación del Instituto.
 
f)     Recibir las solicitudes de ingreso de los nuevos socios y darlas a conocer a la Junta Directiva.
 
g)    Firmar los documentos relacionados con la secretaria y los que señale el reglamento interno del Instituto.
 
h)    Llevar los libros de actas correspondientes a sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General.
 
 
Art. 34 -   Son atribuciones del Pro-Secretario.
 
 
a)    Colaborar con las atribuciones asignadas al Secretario.
 
b)    Sustituir al Secretario en caso de ausencia o impedimento de éste.
 
 
Art. 35 -   Son atribuciones del Tesorero:
 
 
a)    Tener a su cuidado el manejo y custodia de los fondos y valores del Instituto.
 
b)    Autorizar juntamente con el Presidente o en su defecto con el Vice-Presidente los pagos del Instituto.
 
 
c)    Elaborar el presupuesto anual del Instituto correspondiente al período de su gestión.
 
d)    Revisar los estados financieros mensuales y presentarlos oportunamente a la Junta Directiva.
 
e)    Entregar por inventario los bienes del Instituto a quien lo sustituya, haciéndolo constar en acta, la cual debe ser firmada por ambas partes.
 
f)     Salvaguardar los Activos del Instituto y velar porque la contabilidad se mantenga actualizada.
 
g)    Firmar todos los documentos que estén relacionados con su cargo.
 
h)    Presentar a la Junta Directiva el análisis mensual del Presupuesto versus resultados reales de operación.
 
i)      Presentar informes a la Junta Directiva y a la Asamblea General, sobre la situación financiera del Instituto, cuando sea requerido.
 
 
Art. 36 -   Son obligaciones del Pro-Tesorero:
 
a)    Colaborar con las atribuciones asignadas al tesorero.
 
b)    Sustituir al tesorero en casa de ausencia o impedimento de éste.
 
 
Art. 37 -   Son obligaciones del Síndico:
 
a)    Velar porque todos los miembros del Instituto cumplan con los Estatutos, reglamentos y disposiciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
 
b)    Proponer a la Junta Directiva las sanciones que se deban imponer a los socios que contravengan los Estatutos, reglamentos y disposiciones de la Junta Directiva o de la Asamblea General.
 
c)    Informar a la Junta Directiva sobre nuevas leyes, reformas, reglamentos e instructivos relacionados con la profesión de la Contaduría Pública.
 
d)    Proponer o revisar las disposiciones o regulaciones que deba emitir tanto la Junta Directiva como la Asamblea General.
 
e)    Asesorar a los socios conforme a lo establecido en las Leyes vigentes y procurarles asistencia legal.
 
f)     Representar al Instituto en todos aquellos casos judiciales que se relacionen directa o indirectamente con el Instituto.
 
 
 
 
 
CAPITULO VIII
 
 
 
De las Filiales:
 
 
Art. 38 -   Para constituir una Filial en cualquiera de los Departamentos de El Salvador, será necesaria la presentación de una solicitud de al menos diez socios contribuyentes que sean originarios o residentes del Departamento solicitante. La Junta Directiva Central analizará la solicitud para aprobar la formación de la filial en sesión ordinario y juramentará la primera Junta Directiva de la filial.
 
 
Art. 39 -   Los organismos de gobierno y dirección de las Filiales del Instituto, constituidas en El Salvador, serán en su orden: a) La Asamblea General del Instituto; b) La Junta Directiva Central; c) La Asamblea General Departamental; y d) la Junta Directiva Departamental. Estos organismos estarán sujetos, en lo aplicable, a las disposiciones descritas en estos Estatutos. Cualquier conflicto, interpretación de las disposiciones y desavenencias que conlleven la desintegración del organismo de dirección de la Filial, será resuelto por la Junta Directiva Central.
 
 
Art. 40 -   Las Juntas Directivas de las filiales dependerán directamente de la Junta Directiva Central y someterán, por lo menos, una vez al año el plan de trabajo y presupuesto de ingresos y gastos a ejecutar en la Filial; debiendo informar trimestralmente sobre el desarrollo de sus actividades.
 
 
Art. 41 -   Las notificaciones y publicaciones a que se refiere el Art. 19 deberán hacerse con el mismo período de antelación, pero la publicación podrá efectuarse en un periódico de circulación de la ciudad sede de la Filial; además se enviará invitación por escrito a los socios contribuyentes locales.
 
 
Art. 42 -   En los casos de expulsión a los Socios de las Filiales, se aplicarán los mismos procedimiento a que se refieren los artículos 21 y 22 de estos Estatutos; debiéndose notificar lo resuelto a la Junta Directiva Central.
 
 
Art. 43 -   Será causal de disolución de una Filial: a) la disminución a cinco socios contribuyentes, b) la inactividad permanente y c) cualquier otra causa a juicio de la Junta Directiva Central.
 
 
 
 
 
 
 
CAPITULO   IX
 
 
 
Del Patrimonio
 
 
Art. 44 -   El patrimonio del Instituto lo conforman los siguientes recursos:
 
 
a)    Las cuotas de ingreso de los socios.
 
b)    Las cuotas sociales de los socios.
 
c)    Las contribuciones extraordinarias de carácter voluntario y las extraordinarias de carácter obligatorio, que acuerden la Junta General.
 
d)    Las donaciones y legados que reciba.
 
e)    El producto de los bienes del Instituto.
 
f)     Los provenientes de actividades sociales y culturales, acordados por la Junta Directiva.
 
g)    Los cobros por constancias, carnets, evaluaciones, certificados, etc. acordados por Junta Directiva.
 
h)    Los ingresos por ventas de publicaciones, libros y boletines.
 
i)      Los demás ingresos que se obtuvieren, por cualquier motivo no previsto en estos Estatutos, los cuales deben ser autorizados por la Junta Directiva.
 
 
Art. 45 -   Todo socio aportará una cuota de ingreso, una cuota ordinaria mensual y las cuotas extraordinarias según el valor que acuerde la Asamblea General.
 
 
Art. 46 -   De los ingresos por cuotas sociales del Instituto se destinará un diez por ciento como reserva para el fondo del seguro de vida mutual.
 
 
Art. 47 -   Las cuentas bancarias deberán estar a nombre del Instituto y se registrarán con las firmas del Presidente, Vice-Presidente, Tesorero y Pro-Tesorero. Los retiros de fondos se harán con dos firmas, así: una firma del Presidente o Vice-Presidente y la otra firma del tesorero y del Pro-Tesorero.
 
 
 
 
 
 
CAPITULO X
 
 
De la disolución o fusión.
 
Art. 48 -   El Instituto podrá disolverse o fusionarse:
 
a)    Por disposición de Ley.
 
b)    Por acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria convocada exclusivamente para disolverse o fusionarse. La resolución será valida con el voto favorable del setenta y cinco por ciento de la totalidad de los socios con derecho a voto.
 
 
Art. 49 -   En caso de disolverse el Instituto, su patrimonio neto será donado a una Institución benéfica que la Asamblea General designe.
 
 
CAPITULO XI
 
Disposiciones Generales:
 
Art. 50 -   El reglamento interno determinará la estructura administrativa del Instituto y su operatividad.
 
Art. 51 -   El Instituto celebrará el 17 de mayo de cada año, el día del Contador Público Salvadoreño, y durante ese mes se desarrollarán conferencias de actualidad profesional, asimismo en el mencionado día se otorgará el reconocimiento al Contador Público del año.
 
 
Art. 52 -   La nominación al Contador Público del año, se desarrollará de acuerdo a un reglamento especial preparado para tal fin por la Junta Directiva y aprobada por la Asamblea General.
 
 
Art. 53 -   La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio del Interior, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los socios; y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del acta de elección de la misma y en todo caso proporcionar al Ministerio cualquier dato que le pidiere, relativo al Instituto.
 
Art. 54 -   Los presentes Estatutos podrán ser reformados o sustituidos en sesión extraordinaria de Asamblea General convocada exclusivamente para tal fin, con un quórum mínimo del 20% de los socios con derecho a voto y con la aprobación del setenta y cinco por ciento de los socios que constituyan la Asamblea General.
 
 
Art. 55 -   El período contable del Instituto comprenderá del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.
CAPITULO XII
 
 
Disposiciones transitorias y finales:
 
Art. 56 -   Todos los bienes muebles e inmuebles poseídos por las Asociaciones gremiales a la fecha del acta norial de fusión según el Art. 1, pasan a ser propiedad del instituto, incluyendo disponibilidades en efectivo o en depósitos bancarios. Igualmente pasa a ser responsabilidad del Instituto el pago de sus deudas.
 
Art. 57 -   Los trámites registrales se deberán comenzar inmediatamente después de aprobados estos Estatutos, tanto ante el Ministerio de Interior como ante el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas y otros organismos concernientes.
 
Art. 58 -   Las Juntad Directivas de las Asociaciones que se fusionan según el Art. 1, continuarán vigentes únicamente para efectos de control de bienes, hasta que se elija la nueva Junta Directiva única del Instituto. En igual forma procederán las Filiales en el interior del país que ya estén organizadas.
 
                En base a los romanos IV y V del acta de fusión, no se podrán efectuar elecciones de nuevas juntas directivas conforme a los estatutos que pierden vigencia y la responsabilidad administrativa total la adquiere la Junta Directiva Provisional, conforme a dicha acta notarial.
 
Art. 59 -   Los programas de seguro de vida que se encuentres vigentes en las asociaciones que se fusionan de acuerdo al Art. 1, a la fecha de entrar en vigencia los presentes Estatutos, continuarán cubriendo a los socios ya inscritos, pero deberán revisarse y actualizarse por la nueva Junta Directiva a fin de cubrir, con las mismas condiciones de edad y de antigüedad, a la membresía unificada.
 
 
Art. 60 -   Después de formalizada la fusión mediante la Escritura Pública, se elegirá una Junta Directiva Provisional, formada por miembros propuestos por las actuales Juntas Directivas, así: Colegio de Contadores Públicos Académicos de El Salvador, 5 miembros; Asociación de Contadores Públicos de El Salvador, 5 miembros; y Colegio Salvadoreño de Contadores Públicos, 2 miembros.
 
 
La Junta Directiva Provisional tendrá específicamente las siguientes responsabilidades: a) Establecerse el valor de la cuota de ingreso para nuevos socios y el valor unificado de la cuota mensual de todos sus miembros; b) Dar continuidad a la organización para desarrollar la V Convención Nacional de Contadores y III Congreso Centroamericano de Contadores Públicos; c) Consolidar los bienes muebles e inmuebles y tramitar el traspaso legal a favor del Instituto; d) Registrar estos Estatutos ante el Ministerio del Interior; e) Convocar a elección a la primera Junta Directiva, dentro de los 15 días después de estar legalizados estos Estatutos; f) Programar las Actividades administrativas, definiendo locales que se usarán y ubicando al personal que sea necesario; y g) Administrar todas aquellas actividades que por alguna razón no se pueda delegar en el plazo de transición.
 
 
En la primera sesión de Asamblea General se ratificará lo actuado por la Junta Directiva Provisional.
 
 
Art. 61 - Tan pronto como los presentes Estatutos entren en vigencia, se deberán tramitar los cambios de nombre en los organismos Nacionales e Internacionales a los cuales pertenecen las entidades que mediante estos Estatutos se fusionan.
 
                Las personas que deseen pertenecer como socios del instituto, pero que fueron excluidos por mora y otra deuda ante alguna de las gremiales que se fusionan, deberán pagar nuevamente su cuota de ingreso y ser considerado nuevo Socio.
 
 
Art. 62 -   Mientras el Instituto no cumpla tres años, después de aprobados los presentes Estatutos, los miembros de la Junta Directiva se elegirán de entre los Socios que estaban con sus derechos, en alguna de las entidades fusionadas, a la fecha de la aprobación de estos Estatutos por el Ministerio del Interior y Publicados en el Diario Oficial.
 
 
Art. 63 -   El Instituto se regirá por los presentes Estatutos, por sus reglamentos, por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y por las demás disposiciones aplicables.
 
 
Art. 64 -   Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INDICE DEL CONTENIDO
 
 
 
 
CAPITULO     I   -    Denominación, Plazo, Domicilio y Fines........................................    1
 
 
CAPITULO   II   -     De los socios.................................................................................     2
 
 
CAPITULO III   -     Del Gobierno del Instituto..............................................................     4
 
 
CAPITULO IV   -     De la Asamblea General..............................................................      5
 
 
CAPITULO   V   -     De la Junta Directiva Central........................................................     7
 
 
CAPITULO   VI -     De las Atribuciones de la Junta Directiva......................................     7
 
 
CAPITULO VII -     De las atribuciones de los miembros de la Junta Directiva...........     9
 
 
CAPITULO VIII -     De las Filiales................................................................................   12
 
 
CAPITULO   IX -     Del Patrimonio...............................................................................   13
 
 
CAPITULO    X -     De la disolución o fusión................................................................   14
 
 
CAPITULO   XI -     Disposiciones Generales...............................................................   14
 
 
CAPITULO XII -     Disposiciones transitorias y finales................................................   15
 
 
 
 
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